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PREGUNTAS FRECUENTES POR COVID19

La situación que estamos viviendo no tiene precedentes, sabemos que las empresas tienen que adaptarse rápido a los requerimientos de las autoridades, pero al mismo tiempo, deben tener certeza de las implicaciones, consecuencias o efectos de cada decisión que se tome al interior del negocio.

 

Por este motivo, hemos concentrado un documento de preguntas y respuestas, con el propósito de compartir el conocimiento y resolver cuestionamientos similares. Estaremos actualizando esta sección diariamente complementándola con la visión de expertos.

DUDAS FRECUENTES

    • 1. ¿Cuándo vamos a regresar a trabajar?

    • Conforme al Decreto Oficial de la Federación (DOF), publicado el 21 de abril de 2020, hasta el 1 de junio.

    • 2. ¿Qué pasaría, si estoy operando en mi fabrica?

    • Puedes hacerte acreedor a una multa, clausura del negocio y denuncia ante el Ministerio Público (MP) por poner en riesgo la salud de los trabajadores (esto es lo que ha dicho la autoridad, sin embargo no se precisa en el decreto) se emitió en el diario oficial de la federación un acuerdo en fecha 17 de abril, en el que se está facultando a la secretaria del trabajo federal a realizar inspecciones, de lo cual si se realiza la misma, se levanta una acta, se toman fotos para evidenciar que se está trabajando y se ordena la suspensión inmediata, y una vez levantada el acta se tiene que llevar a cabo el proceso administrativo correspondiente, y en caso de multa esta puede ser hasta por 1500 salarios mínimos.

    • 3. ¿Qué instancia gubernamental está haciendo las visitas a las empresas?

    • Hasta este momento conforme a la publicación que se hizo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Federal a través de los inspectores (por medio de una inspección federal), por parte de la estatal no hay comunicado, ni ordenes de inspección, tener cuidado con protección civil y secretaria de salud que, en todo caso no serían las competentes para estos casos, conforme al decreto.

    • 4. ¿Qué tipos de multas hay por mantener la operación de la fábrica?

    • No se ha informado, todo depende de lo que se levante en el acta de inspección, por lo que se ha comentado hasta el momento el motivo sería por no acatar las normas, sin embargo no se ha precisado ¿qué tipo de multa es? (se supone es económica y puede ser hasta por 1500 salarios mínimos)

    • 5. ¿De cuánto es la multa?

    • No se ha precisado monto, todo depende de lo que se declare en la inspección dela STPS (puede ser hasta por 1500 salarios mínimos)

    • 6. Si estoy trabajando, ¿Pueden clausurar mi empresa?

    • Supuestamente, conforme a la información que se ha dado por parte del gobierno federal, SI. Sin embargo no se ha precisado en el decreto (las actas de inspección de la STPS son impugnables)

    • 7. Si regreso a trabajar, y a un colaborador le da el coronavirus y no está afiliado al IMSS ¿dónde lo pueden atender?

    • La obligación para la empresa es darle la atención médica. Dependería de la empresa llevarlo a un sanatorio particular o al hospital regional en el área especializada para enfermos del COVID. Pero la empresa corre el riego de ser sancionada penalmente por poner en peligro la salud y vida del trabajador.

    • 8. ¿Al enfermo de coronavirus cuántos días le tendría que pagar?

    • El tiempo que dure la incapacidad.

    • 9. ¿Al resto de los colaboradores que estuvieron cerca también tienen que dejar de trabajar y les tengo que pagar?

    • Si en efecto, se corre el riesgo de la cuarentena obligatoria con el pago de sueldo íntegro.

    • 10. ¿Tendría que poner en cuarentena a toda la empresa?

    • Si por seguridad, incluso por protocolo, deberías informar a la Secretaria de Salud.

    • 11. ¿CICEG, está brindando apoyos económicos?

    • No, únicamente ha sido el canal para comunicar, y en algunos casos, para ayudar concentrar a los interesados para su trámite.

    • 12.¿Cuáles apoyos económicos existen para nosotros los empresarios?

    • Los que ha proporcionado el municipio y el gobierno del estado previa solicitud y trámite.

    • 13. ¿Si les disminuyo los sueldos de los colaboradores me pueden demandar?

    • Si no hubo un acuerdo previo con ellos sí, la decisión de la disminución de salario no se puede tomar de manera unilateral, es decir, se necesita forzosamente el arreglo con el trabajador para lograrlo, en un acuerdo por escrito.

    • 14. ¿Cómo puedo quitar las prestaciones de los colaboradores, tengo que informarles o documentar?

    • Tiene que haber previo acuerdo por escrito, de manera verbal no es conveniente.

    • 15. ¿Qué necesito hacer para fabricar cubrebocas?

    • Cumplir con los requisitos para ello. Puede acceder al Protocolo para la Manufactura de Cubrebocas que desarrollo el CEVEM Da Click Aquí.

    • 16. ¿Qué otro tipo de insumos puedo fabricar para no suspender actividades?

    • Se podrían fabricar las mascarillas protectoras, zapato para los Médicos y enfermeras, y zapato industrial para el ejercito previo contrato obtenido con las dependencias federales y que estén pendientes de entrega, ya que son productos para las actividades esenciales en esta emergencia sanitaria.

    • 17. ¿Si produzco cubrebocas, tienen una base de datos para venderles?

    • Por el momento, lo que CICEG y CANAICAL están concentrando es la OFERTA de las empresas, en este tema. Para las oportunidades comerciales que sean detectadas, la promoción será de este catálogo de proveedores de insumos. Pueden registrarse en el siguiente enlace Aquí.

    • 18. ¿Qué formatos utilizo para hacer convenio con los trabajadores?

    • Se requiere un acuerdo de modificación de condiciones de trabajo, un recibo de sueldo que ampare el tiempo de la suspensión y escrito de solicitud a la junta para el efecto de que autorice la modificación de salario

    • 19. ¿La junta de conciliación en qué fecha va a regresar?

    • Tentativamente para funciones de jurisdicción, es decir, para la tramitación de demandas y desahogo de audiencias hasta el día 6 de mayo, sin embargo es posible que se amplíe la fecha hasta el 1 de junio, sin embargo, existen guardias en las juntas para celebrar convenios fuera de juicio y dentro de juicio.

    • 20. En mi empresa ya no tenemos dinero para pagar sueldos, ¿qué puedo hacer con los colaboradores?

    • Conforme a la información que ha dado el Gobierno Federal no puede haber despidos, ni cerrar empresas, la recomendación es llegar a acuerdos con los trabajadores, tratando de mantener la permanencia de la empresa y vigencia de la misma para con ello lograr la estabilidad en su trabajo de los empleados y como consecuencia la vigencia de sus derechos, por lo que se insiste es buscar acuerdos con los trabajadores ya que de lo contrario se les tendría que liquidar y eso no es conveniente.

    • 21. ¿Qué pasa con el IMSS e INFONAVIT si no se han pagado las cuotas?

    • Conforme a la información que se tiene el IMSS como el INFONAVIT hasta el momento no han emitido algún comunicado respecto a si habrá prorrogas para los pagos o exención de estos, o algún estímulo para ello. Sin embargo se tiene conocimiento de que al momento no han emitido requerimientos de pago ni notificaciones por las faltas de pago y ello lo harían después del 1 de junio, por lo que se tiene, que en lo que respecta al mes de abril y el mes de mayo para realizar los pagos de manera extemporánea pero espontanea, en la que se pueden hacer pagos con actualización y recargos mas no multa, la finalidad es que si así lo hacen lo hagan antes de que llegue el requerimiento, por lo que habrá tiempo para poder realizar los mismos, la finalidad es cuidar y mantener vigente la empresa y el capital humano que opera en la misma.

    • 22. ¿Qué pasa si me demanda un trabajador?

    • Hasta el momento la junta no estaría recibiendo la demandas, sino hasta que entre en funciones, que puede ser a partir del 6 de mayo, que lo más probable es que sea hasta el 1 de junio, y es importante dejar en claro que un proceso no se resuelve inmediatamente o en tres meses ni en seis meses, un proceso bien atendido puede tardar hasta dos o cuatro años en que se resuelva, por lo que se insiste es menester buscar el arreglo con los trabajadores para evitar estas situaciones que no les conviene ni a los trabajadores ni a las empresas.

    • 23. ¿Qué pasaría si me levantan una inspección por estar trabajando en el tiempo de contingencia?

    • Las actas de inspección son impugnables, y se lleva a cabo un proceso que se tiene que atender en su momento, por lo que es indispensable hacer del conocimiento una vez que se tenga conocimiento de la posible inspección.

 

Estas son algunas de las preguntas más comunes que hemos recibido en CICEG y CANAICAL por parte de nuestros socios. Le recordamos los contactos de nuestros abogados en temas laborales, para resolver cualquier duda en el tema: Lic. Luis Antonio Franco Arrona Cel. 477 392 03 17 y al Lic. Oscar Pérez Murillo Cel. 477 137 29 43. Para asesorías o consultas sobre el Protocolo de Manufactura de Cubrebocas, contacte al Ing. Rodolfo Rizo, Cel. 4777243970. Además, compartimos el contacto del Ing. Antonio Vázquez para asesorías en temas de Seguridad e Higiene, así como de Protección Civil, Cel. 477 158 7298.

 

Si requiere que resolvamos alguna otra duda, y de esta manera enriquecer esta sección de PREGUNTAS Y RESPUESTAS, mande sus cuestionamientos a info@ciceg.org o al Cel. 477 392 3721 para agregarlo a esta sección.

 

 

       

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

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